SERVICIOS
Realizamos inspecciones de nivel A, B o C para equipos a presión de categorías I, II, III y IV de Grupo 2 (Fluidos no peligrosos).
INGENIERÍA SUMINISTROS Y SERVICIO TÉCNICO
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Ucersa, realiza inspecciones de nivel A, B o C para equipos a presión de categorías I, II, III y IV de Grupo 2 (Fluidos no peligrosos).
En la información detallada a continuación, se explica cómo clasificar los equipos a presión y cuando se debe realizar las inspecciones reglamentarias.
Según la definición recogida por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, un equipo a presión es todo elemento sometido a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Es decir, cualquier depósito, tubería, caldera o similar que se encuentre diseñado para soportar 0,5 bar de presión es un equipo a presión.
Estos equipos a presión se clasifican atendiendo a las categorías indicadas en el artículo 9 del RD 769/1999 (BOE 31-5-1999) que transpone la directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, obteniéndose las siguientes categorías:
Ps = Presión máxima admisible ; V=Volumen
- Equipos de Ps x V menor de 50 no se registran ni se controlan.
- Categoría I equipos de Ps x V mayor de 50 y menor de 200.
- Categoría II equipos de Ps x V mayor de 200 y menor de 1000.
- Categoría III equipos de Ps x V mayor de 1000 y menor de 3000.
- Categoría IV equipos de Ps x V mayor de 3000.
NIVELES DE INSPECCIÓN
NIVEL DE INSPECCIÓN |
AGENTE Y PERIODICIDAD |
|||||||
Categoría del equipo I - II - III - IV |
||||||||
I-2 |
II-2 |
I-1 |
II-1 |
III-2 |
IV-2 |
III-1 |
IV-1 |
|
NIVEL A |
Empresa Instaladora |
Empresa Instaladora |
Empresa Instaladora |
|||||
NIVEL B |
O.C.A. o Empresa instaladora si PxV<5000 |
O.C.A. o Empresa instaladora si PxV<5000 |
O.C.A. |
|||||
NIVEL C |
No obligatorio |
O.C.A. o Empresa instaladora si PxV<5000 |
O.C.A. |
Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo indicado en el artículo 3.2 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, a los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo II del mismo.
TUBERÍAS
NIVEL DE INSPECCIÓN |
AGENTE Y PERIODICIDAD |
|||||||
I-2 |
II-2 |
III-2 |
I-1 |
II-1 |
III-1 |
|||
NIVEL B |
O.C.A. |
O.C.A. |
O.C.A. |
|||||
NIVEL C |
No obligatorio |
No obligatorio |
O.C.A. |
Tabla 3. Tuberías incluidas o asimiladas, según lo indicado en artículo 3.2 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, a los cuadros 6, 7, 8 y 9 del anexo II del mismo.
NIVEL A |
- Una comprobación de la documentación de los equipos a presión |
NIVEL B |
Una comprobación de nivel A y una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores y comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios. |
NIVEL C |
Una inspección de nivel B además de una prueba de presión hidrostática. |
CERTIFICADO DE INSTALACIÓN
SE PRECISA S/ ANEXO II 4.D:
ESQUEMA DE PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN FIRMADA POR LA EMPRESA INSTALADORA CON LOS PARÁMETROS PRINCIPALES DE FUNCIONAMIENTO (presión, temperatura, etc..)
PLANO O CROQUIS DE LA INSTALACIÓN
CERTIFICADO DE INSTALACIÓN FIRMADO POR EL RESPONSABLE TÉCNICO (EIP-1) O TÉCNICO TITULADO (EIP-2)
PLANO DE SITUACIÓN O EMPLAZAMIENTO
NECESIDAD DE PROYECTO
Calderines
Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio (Pms) de los equipos que componen la instalación (en bar) por el volumen (en litros) de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000
SUMATORIO DE Pms x V > 25.000
Tuberías
Las tuberías incluidas en el artículo 1.3 de las categorías II y III de las referidas en el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
LOS USUARIOS DE LOS EQUIPOS A PRESIÓN, DEBERÁN:
Conocer y aplicar las instrucciones del fabricante en lo referente a la utilización, medidas de seguridad y mantenimiento.
No poner en servicio los equipos a presión si no se cumplen los requisitos del Reglamento.
Disponer de al menos la siguiente documentación de los equipos a presión mientras estén instalados:
Declaración de conformidad.
Certificado de la instalación.
Proyecto de la instalación si procede.
Acta de la última inspección periódica.
Certificaciones de modificaciones o reparaciones.
Certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos (esta documentación estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma y de las empresas que efectúen las operaciones de mantenimiento, reparación e inspecciones periódicas).
Certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos.
Utilizar los equipos a presión dentro de los límites de funcionamiento previstos por el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de disponer de los requisitos de seguridad necesarios.
Realizar el mantenimiento de los equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año.
Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del reglamento.
Disponer y mantener al día un registro de los equipos a presión de las categorías I a IV.
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Asesoramiento legalizaciones
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